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Ley
19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo:
"Todo
establecimiento
deberá poseer análisis de las aguas para uso humano
que se utilicen para beber, higienizarse o preparar alimentos y
cumplimentar la calificación de
"Apta para uso humano"."
Ley
24.557 de Riesgos de Trabajo:
"Todo lugar
de trabajo contará con provisión y reserva de agua potable para
uso humano, con análisis que así lo certifiquen. Según
Res. 38 y 42 / 96 ítem 13.1, Ley de Higiene y Seguridad, en los
siguientes casos:
1.- Al iniciar actividades todo establecimiento deberá poseer un
Análisis Bacteriológico y Físico-Químico.
2.- Posteriormente un Análisis Bacteriológico semestral y un
Análisis Físico-Químico anual".
ANALISIS
BACTERIOLOGICOS - ANALISIS FISICO-QUIMICOS
Servicio de recolección de muestras.
Provisión de frascos estériles.
Protocolo según Ley 19587 art.58 dec.351/79. |